Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 abr 2016
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Beneficiario: Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto. 2. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. 3. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 5. 4. Acción de información: la destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP. 5. Actividad de demostración: la que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP. 6. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
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eli/es/rd/2016/04/01/126#art-2