Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 mar 2014
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.
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