Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en este real decreto. 2. Las Administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. 3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. 4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este real decreto.
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