Art. Disposición adicional quinta
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1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en la evaluación final de la etapa, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dicha evaluación final en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.
3. Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/126#disposicion-adicional-quinta