Art. Disposición final primera
3 / 138En vigor desde 10 mar 2013
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#disposicion-final-primera