Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación
Art. 92
96 / 138En vigor desde 4 feb 2024
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, se le recargará un 20 por 100 anual, si no hubiere satisfecho su obligación.
3. Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en el artículo 71 mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en que cumpla sus débitos colegiales.
4. La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria y podrá llevar aparejada la baja de la persona colegiada en el Colegio en las condiciones que éste determine en sus Estatutos Particulares.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.42 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-92