Art. 91
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación

Art. 91

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En vigor desde 10 mar 2013
1. Los gastos de los Colegios serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disposiciones de tesorería, la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual. 2. Sin la autorización expresa del Presidente, el Vocal de la Sección Económica no podrá realizar gasto alguno. En la caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una entidad bancaria. 3. Lo expuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las previsiones que en materia de gastos puedan establecer los Estatutos particulares de cada Colegio.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-91