Art. 89
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación

Art. 89

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En vigor desde 10 mar 2013
En caso de débitos o pagos extraordinarios, los Colegios, previo acuerdo adoptado por las Asambleas Generales, podrán establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.
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