Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y patrimonial de los Colegios Oficiales. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos. Cuotas y su recaudación
Art. 83
87 / 138En vigor desde 10 mar 2013
La economía de los Colegios es independiente de la del Consejo General y de la de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas, por lo que cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento de dichas Corporaciones, tal y como se señala en la vigente legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos Generales y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-83