Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonio del Consejo General. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos

Art. 80

84 / 138
En vigor desde 10 mar 2013
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados en las disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos Generales, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España contará con los siguientes ingresos: a) Las cuotas ordinarias que se señalen a los Colegios Oficiales de Veterinarios, que se determinarán en razón del número de colegiados, y que se fijarán por la Asamblea General de Presidentes, en la reunión a que se refiere el artículo 78, párrafo primero, en relación con el ejercicio siguiente. Dicha cuota se satisfará trimestralmente en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales. b) Las cuotas extraordinarias que deban aportar los Colegios, previa aprobación por la Asamblea General de Presidentes. c) El importe de las certificaciones que se expidan. d) Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas. e) Cuantos otros ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General, a través de su Asamblea General de Presidentes. f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General. g) Los demás recursos que, con motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#art-80