Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonio del Consejo General. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos

Art. 79

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En vigor desde 10 mar 2013
El Consejero de la Sección Económica del Consejo General informará a la Junta Ejecutiva Permanente, trimestralmente, para su conformidad, de la evolución del presupuesto aprobado, de acuerdo con el artículo anterior.
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