Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonio del Consejo General. Confección y liquidación de sus presupuestos. Recursos económicos

Art. 77

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En vigor desde 10 mar 2013
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España tendrá plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y su presupuesto, de conformidad con lo establecido en el presente Título VI.
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