Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 72
76 / 138En vigor desde 4 feb 2024
1. Es deber fundamental de todo colegiado, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos Generales y del Código Deontológico para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos Generales, los Estatutos del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, los Particulares de su Colegio, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, de su Consejo de Colegios Autonómico y del Consejo General.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras comisiones colegiales, incluidos los relacionados con las elecciones colegiales como ostentar la condición de integrante de la Mesa Electoral.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión, así como todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.
h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, a los solos efectos del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno de su Colegio, el Consejo de Colegios Autonómico o el Consejo General de Colegios Veterinarios de España para formar parte de las comisiones especiales de trabajo para fines de interés general de la profesión, prestando a las mismas su mayor colaboración.
i) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, por el Consejo de Colegios Autonómico o por el Consejo General en el marco de sus competencias.
j) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos particulares de cada Colegio.
3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-72