Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 4 feb 2024
1. A los fines de estos Estatutos Generales, los colegiados se clasificarán en: a) Ejercientes. b) No ejercientes. c) Honoríficos. d) Miembros de Honor. 2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades. 3. Serán colegiados no ejercientes aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial Veterinaria, no ejerzan la profesión. 4. Serán personas colegiadas honoríficas los profesionales veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Las personas colegiadas honoríficas estarán exentas del pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de que estén obligadas a abonar el importe de los servicios y prestaciones que puedan recibir del Colegio, siempre que los soliciten voluntariamente. 5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente. Se modifica el apartado 4 por el art. único.35 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-70