Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
60 / 138En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquél de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 54.5 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-56