Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
55 / 138En vigor desde 10 mar 2013
1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal del colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la secretaría.
i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea de Colegiados, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
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Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-51