Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 10 mar 2013
El Consejo General de Colegios Veterinarios de España es el superior órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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