Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
44 / 138En vigor desde 4 feb 2024
1. Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Cuatro vocales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán ampliar o reducir el citado número de vocales con arreglo a sus peculiaridades propias.
3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente, de entre los vocales elegidos. En los Colegios podrá existir además un Vicesecretario, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
4. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la facultad correspondiente y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.
Para el supuesto de que en la circunscripción territorial de que se trate exista más de una Facultad de Veterinaria, sus representantes ostentarán en la Junta de Gobierno respectiva dicha representación en la forma que determine la propia Junta de Gobierno.
Se añade un párrafo al final del apartado 4 por el art. único.22 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-40