Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 4 feb 2024
La Asesoría Fiscal del Consejo General informará en materia presupuestaria, contable, de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales y atenderá cuantas consultas se le formulen por los colegios acerca de la interpretación de disposiciones y normas en esta materia que les afecten. La designación de la Asesoría Fiscal corresponde a la Junta Ejecutiva Permanente, a propuesta del Secretario/a General del Consejo. Se modifica el último párrafo por el art. único.21 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-37