Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 30

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En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, a propuesta del Presidente, podrá nombrar, de entre los veterinarios colegiados, Delegados para el desarrollo de distintas áreas de la profesión veterinaria. 2. Inicialmente y, sin perjuicio de que puedan nombrarse nuevos Delegados y/o Delegaciones para áreas de actuación distintas, la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General podrá nombrar, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este artículo, Delegados y/o Delegaciones para las siguientes áreas de actividades: a) Relaciones internacionales, que dependerá directamente de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. b) Formación continuada, que dependerá directamente de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General. 3. Todos y cada uno de los Delegados informarán a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General del proyecto de actividades a realizar y del resultado de las realizadas con la supervisión del Consejero de quien dependan o del Presidente, en su caso, en todas las sesiones del citado órgano de gobierno donde se vayan a tratar cuestiones de su competencia. 4. Los Delegados de las distintas áreas de actividades tendrán las funciones que les encomiende la Junta Ejecutiva Permanente con base en las propuestas que realicen los Consejeros de Sección de quien dependan o el Presidente, en su caso. 5. De los nombramientos de los Delegados y las funciones encomendadas se informará, preceptivamente, a la Asamblea General de Presidentes.
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