Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 26

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En vigor desde 10 mar 2013
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la misma hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos Generales, situación que habrá de comunicarse a los miembros de la Asamblea General de Presidentes de Colegios.
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