Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Art. 22
26 / 138En vigor desde 4 feb 2024
1. La Junta Ejecutiva Permanente se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Ejecutiva Permanente a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente/a o de la mayoría de sus miembros integrantes, lo efectúe con carácter extraordinario. En este último caso, los mencionados miembros integrantes de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.
3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día, con cinco días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente la información sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria, no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Quedará válidamente constituida la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General en primera convocatoria cuando asistan, de forma presencial o a distancia, la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando concurran a la sesión de forma presencial o a distancia, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen.
5. La Junta Ejecutiva Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por la Asamblea, resolverá las cuestiones administrativas reglamentarias y atenderá los asuntos urgentes. Las reuniones de la misma no son públicas y sus deliberaciones son secretas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, de forma presencial o a distancia. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate. No se admiten delegaciones para la asistencia a las reuniones. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Cuando los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta consideren idónea.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-22