Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 19

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En vigor desde 4 feb 2024
El Consejo General convocará las elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente con, al menos, una antelación de dos meses antes de que se produzca la expiración del mandato, que se computará desde la toma de posesión. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas serán abiertas, individuales o conjuntas, y deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los Colegios los/las candidatos/as que, por reunir los requisitos oportunos, han sido proclamados. Serán proclamados candidatos todos los que, reuniendo las circunstancias aludidas en el artículo 8, expresen por escrito, ante el órgano que haya de elegirlos, su expreso deseo de presentarse para la elección y el cargo al que quieran optar. Una vez convocado el proceso electoral, la Junta Ejecutiva Permanente completa pasará a la situación de «en funciones» , no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan, presupuestariamente, al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado. Se modifica el primer párrafo por el art. único.9 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-19