Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Junta Interterritorial

Art. 14

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En vigor desde 10 mar 2013
1. La Junta Interterritorial del Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrada por: a) El Presidente. b) El Secretario General. c) Un Consejero integrante de la Junta Ejecutiva Permanente. d) Un representante por cada una de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ostentar la condición de Presidente del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma que corresponda (o persona que legalmente lo represente) o, en su defecto, que será designado de acuerdo con el sistema de elección que al efecto esté establecido en los Estatutos Particulares de los citados Colegios y en los del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso. 2. En defecto de tal previsión estatutaria, el representante será elegido mediante votación personal de los Presidentes de Colegios de las provincias que integran la comunidad autónoma. 3. Caso de existir un solo Colegio de Veterinarios en la comunidad autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, su Presidente formará parte directamente de este órgano como representante de la misma.
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