Título TÍTULO XI
Art. 129
133 / 138En vigor desde 10 mar 2013
1. La Organización Colegial Veterinaria Española estará sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, los Colegios Oficiales de Veterinarios, los Consejos Autonómicos, en su caso, y el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, deberán elaborar, respectivamente, una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus Órganos de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en el caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus Órganos de Gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por los Colegios y Consejos Autonómicos, en su caso.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web de cada una de las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma agregada para el conjunto de la Organización Colegial Veterinaria Española.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios Oficiales de Veterinarios facilitarán al Consejo General de Colegios Veterinarios de España la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-129