Art. 127
Título TÍTULO X

Art. 127

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En vigor desde 10 mar 2013
1. Las recompensas que el Consejo General puede conceder serán de dos clases: honoríficas y de carácter científico-económico. 2. Las honoríficas podrán ser: a) Felicitaciones o menciones. b) Veterinario honorario. c) Miembro de Honor del Consejo General. d) Presidente de Honor del Consejo General. e) Medalla de la Organización Colegial Veterinaria. Podrán ser miembros de honor del Consejo General aquellas instituciones o corporaciones, nacionales o extranjeras, o personas, profesionales o no, que, a juicio de la Junta Ejecutiva Permanente y a instancia de ésta o de la de algún Colegio o de miembros del Consejo, merezcan tal distinción por los méritos contraídos en favor de la profesión. 3. Las de carácter científico-económico podrán ser: a) Becas y subvenciones para estudio. b) Bolsas de estudio para la formación de especialistas. c) Premios a trabajos de investigación. d) Publicación, con cargo al Consejo General, de aquellos trabajos de destacado valor científico que éste acuerde editar. 4. Todas estas recompensas se otorgarán previa la incoación del oportuno expediente, y la de carácter honorífico, señalada en el párrafo d), del apartado 2, de este artículo, requerirá el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente. En este último caso, dicha decisión deberá ser, además, ratificada por la Asamblea General de Presidentes de Colegios.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-127