Art. 120
Título TÍTULO IX

Art. 120

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En vigor desde 4 feb 2024
La Organización Colegial Veterinaria Española se rige en su organización y funcionamiento por: a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales. b) Los presentes Estatutos Generales. c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación. d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable. En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen jurídico de los órganos colegiados de las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos; y, en su defecto, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica el último párrafo por el art. único.53 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#art-120