Art. 115
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 115

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En vigor desde 10 mar 2013
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª A las infracciones graves, las sanciones 3.ª a 5.ª Y a las muy graves, la sanción 6.ª Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 113, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-115