Art. 112
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras

Art. 112

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En vigor desde 10 mar 2013
Las infracciones cometidas por los miembros de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria en función de sus cargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-112