Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de Presidentes

Art. 11

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En vigor desde 4 feb 2024
1. La Asamblea General se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada por el/la Presidente/a, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos lo requiera. El/La Presidente/a deberá convocar la Asamblea, también con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten, al menos, dieciocho Presidentes/as de los Colegios, que deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del orden día para la sesión cuya convocatoria solicitan. En este supuesto, la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud. 3. Las convocatorias para la reunión de la Asamblea General se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con veinte días naturales de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse por cualquier medio de comunicación con cuarenta y ocho horas de anticipación. 4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Asamblea General a través de medios electrónicos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede del Consejo General la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, dos días naturales de antelación. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 5. Quedará válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, un tercio de los componentes de la Asamblea. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen. 6. Las reuniones de la Asamblea General no son públicas. No serán admitidos los votos delegados en Presidentes/as de otros Colegios, admitiéndose en cambio la representación debidamente acreditada, a través de otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a o la Junta consideren idónea. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En el caso de las sesiones celebradas a distancia, opcionalmente, el Consejo General podrá articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que disponga al efecto la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea General. 7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, fijándose la siguiente ponderación de voto para los/las Presidentes/as de los Colegios Provinciales, que contarán con los votos que resulten de la siguiente escala de ponderación, según el número de personas colegiadas inscritas en el Colegio: a) Colegios de hasta 100 personas colegiadas, 1 voto. b) Colegios de 101 a 600 personas colegiadas, 2 votos. c) Colegios de 601 a 1.200 personas colegiadas, 3 votos. d) Colegios de 1.201 a 3.000 personas colegiadas, 4 votos. e) Colegios de 3.001 a 5.000 personas colegiadas, 5 votos. f) Colegios de 5.000 personas colegiadas en adelante, 6 votos. Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio de “un Colegio, un voto”: 1.º Las elecciones de cargos del Consejo General. 2.º Las mociones de censura y, en su caso, cuestiones de confianza. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de personas colegiadas a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de la Asamblea General que se celebren en ese año natural. Para ello, el/la Secretario/a General del Consejo General certificará el 1 de enero de cada año el número de personas colegiadas existentes en cada Colegio a esa fecha. 8. Cuando los miembros de la Asamblea General voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-11