Art. 102
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 4 feb 2024
Las personas colegiadas, en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por culpa o negligencia dañen los intereses de los consumidores o usuarios de sus servicios cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia. Se modifica por el art. único.44 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-102