Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 4 feb 2007
El Ministro de Medio Ambiente dictará las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación internacional con otros Estados corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
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Proeli/es/rd/2007/02/02/126#disposicion-final-primera