Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 feb 2007
1. El Comité de Autoridades Competentes tendrá como funciones básicas: a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica. b) Impulsar la adopción por las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto Refundido de la Ley de Aguas. c) Proporcionar a la Unión Europea, a través de los Órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera. 2. En relación a la cooperación directa entre las Autoridades Competentes en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación los siguientes: a) Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas. b) Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas. c) Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas. 3. En el proceso de planificación hidrológica, serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica los siguientes: a) Facilitar y garantizar la aportación de información por parte de las Autoridades Competentes, requerida por el Consejo del Agua de la Demarcación para la elaboración de los planes hidrológicos de la Demarcación. b) Facilitar la cooperación entre Autoridades Competentes para la elaboración del esquema sobre los temas importantes de la planificación hidrológica. c) Facilitar la cooperación entre las Autoridades Competentes en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica.
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eli/es/rd/2007/02/02/126#art-7