Art. 6
6 / 10En vigor desde 4 feb 2007
1. El Comité de Autoridades Competentes actuará ordinariamente en Pleno. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito de cada una de ellas.
2. El Organismo de cuenca prestará de forma general la asistencia al Comité de Autoridades Competentes mediante los servicios técnicos dependientes de la Presidencia del Organismo de cuenca.
3. Sin perjuicio de la posibilidad de que el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación elabore un reglamento interno de funcionamiento, su actuación se ajustará a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. Las reuniones del Comité de Autoridades Competentes serán convocadas por su Presidente acompañadas del orden del día y, en su caso, de los documentos que sean precisos para su adecuado desarrollo. A este efecto, el Presidente solicitará con la antelación suficiente un informe previo a los órganos estatales y autonómicos competentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
5. Los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité de Autoridades Competentes acompañados de un asesor.
6. El Comité de Autoridades Competentes se reunirá al menos dos veces al año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/02/126#art-6