Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 dic 2011
1. En función de los criterios que establece el artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, serán miembros del Comité de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español los siguientes: a) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. En representación de las entidades locales, un vocal. b) Demarcación Hidrográfica del Segura. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. En representación de las Entidades Locales, un vocal. c) Demarcación Hidrográfica del Júcar. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Aragón, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Cataluña y Comunidad Valenciana. En representación de las Entidades Locales, dos vocales. d) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. En representación de la Administración General del Estado, dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco. En representación de las entidades locales, dos vocales. 2. Serán miembros del Comité de Autoridades Competentes de las partes españolas de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países los siguientes: a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y un vocal representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Galicia, Principado de Asturias y Castilla y León. En representación de las Entidades Locales, un vocal. b) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: País Vasco, Castilla y León y Navarra. En representación de las entidades locales, un vocal. c) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. En representación de la Administración General del Estado, tres vocales del Ministerio de Medio Ambiente y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Extremadura y Madrid. En representación de las Entidades Locales, dos vocales. d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid. En representación de las Entidades Locales, dos vocales. e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y un vocal representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. En representación de las Entidades Locales, un vocal. f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. En representación de la Administración General del Estado, cuatro vocales del Ministerio de Medio Ambiente y cuatro vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y País Vasco. En representación de las Entidades Locales, tres vocales. g) Demarcación Hidrográfica de Ceuta. En representación de la Administración General del Estado, un vocal y en representación de Ceuta, un vocal. h) Demarcación Hidrográfica de Melilla. En representación de la Administración General del Estado, un vocal y en representación de Melilla, un vocal. Se añade el apartado 1.d) y se modifica el 2.b) por la disposición final 1 del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19244 .

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eli/es/rd/2007/02/02/126#art-4