Art. 5
Título TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Patatas fritas

Art. 5

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En vigor desde 28 feb 1989
Las denominaciones contempladas en las secciones primera y segunda, cuando se incorporen agentes aromáticos autorizados, deberán ir acompañadas de la leyenda «con sabor a ...», seguida del tipo o tipos de sabor o aroma añadidos.
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eli/es/rd/1989/02/03/126#art-5