Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 5 oct 2003
Por los Ministros de Fomento y de Medio Ambiente se dictarán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/10/03/1257#disposicion-final-primera