Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 jul 1999
Mediante el Real Decreto 971/1987, de 24 de julio, se vino a regular el régimen de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogiéndose las peculiaridades que la circulación y conducción de vehículos presentaban en el ámbito de las mismas. La posterior publicación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, supuso la introducción de una nueva regulación que, en materia de autorizaciones administrativas para conducir, canje de permisos y registro de conductores e infractores, ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Ello aconseja, haciendo uso de la facultad conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición final del citado texto articulado, adoptar una nueva disposición que, derogando el referido Real Decreto 971/1987, de 24 de julio, venga a actualizar, a la vista de los principios que informan la legislación general, la normativa aplicable a la conducción y circulación de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogiendo cuantas exigencias imponen las especiales circunstancias que concurren en su ámbito de aplicación, sin menoscabo del inexcusable mantenimiento de la seguridad vial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1999/07/16/1257#preambulo-preambulo