Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

15 / 18
En vigor desde 29 jul 1999
Hasta que se determinen las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil facultados para expedir permisos canjeables por los correspondientes civiles, los mismos seguirán siendo expedidos por los contemplados en la Orden de 10 de junio de 1991, por la que se determinan las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción canjeables por los enumerados en el apartado I del artículo 262 del Código de Circulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/07/16/1257#disposicion-transitoria-segunda