Art. 4
4 / 18En vigor desde 29 jul 1999
1. La expedición de los permisos de conducción a que hace referencia el artículo 2.1 de este Real Decreto estará supeditada a las necesidades del servicio.
2. Para la obtención de los citados permisos se requerirá además:
a) Tener la condición de militar. Para el personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil, la exigencia de que su puesto de trabajo o contrato laboral exija la conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
b) Haber cumplido las siguientes edades:
1.ª Para permisos de la clase A1, dieciséis años.
2.ª Para permisos de las clases A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E y F, así como para la autorización BTP, dieciocho años.
3.ª Para permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E, diecinueve años.
c) No estar inhabilitado por resolución judicial para su obtención. Tampoco podrá obtenerse permiso alguno durante el plazo de intervención o suspensión del permiso que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
d) Reunir las aptitudes psicofísicas que se determinan en la normativa vigente. Dichas aptitudes serán acreditadas mediante los correspondientes informes de aptitud psicofísica.
e) Ser declarado apto, por una escuela u organismo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil facultado para la expedición de los permisos militares de conducción en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada clase de permiso, se determinen. Los requisitos de aptitud para conducir exigidos en estas pruebas teóricas y prácticas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se regularán teniendo en cuenta las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos.
3. Además de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) La obtención del permiso de la clase A que autoriza a conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente citadas, pero superiores a las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
La experiencia a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por un curso específico de una duración mínima de dos meses a realizar en una escuela de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil autorizadas, y un certificado acreditativo de haber recibido la formación práctica necesaria en pistas o instalaciones homologadas por el organismo correspondiente.
b) Para las clases C1+E y C+E: ser titular de un permiso de conducción de las clases C1 y C, y certificado de haber realizado un curso de formación específica adecuado en los vehículos a que autorizan dichos permisos militares de conducción.
c) Para la clase D1 o D que habilite para recorridos inferiores a 50 kilómetros:
1.º Poseer el permiso de conducción de la clase B civil con un año de antigüedad al momento de su ingreso en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil.
2.º Poseer el permiso de conducción de la clase B civil con fecha anterior al ingreso en filas del aspirante, además del C militar con más de tres meses de antigüedad, y certificado de haber realizado un curso de formación específica en los vehículos a que autorizan dichos permisos militares de conducción.
3.º Se podrá asimismo obtener dicho permiso por aquel personal de más de 21 años de edad, en iguales condiciones que en la legislación civil vigente.
4.º Poseer el permiso de conducción de las clases C1 o C militar con un año o más de antigüedad, si el permiso de la clase B no procede del canje por el correspondiente civil.
d) Para las clases D1 o D que habilite para recorridos superiores a 50 kilómetros:
1.º Acreditar experiencia en la conducción, durante al menos un año, de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada o de autobuses de corto recorrido.
2.º Ser titular de un certificado de aptitud profesional, a que hace referencia la legislación vigente, que acredite haber completado una formación específica superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de viajeros por carretera.
e) Para las clases D1+E y D+E: ser titular de un permiso de conducción de las clases D1 y D, respectivamente, con certificado de haber conducido al menos 1.000 kilómetros con vehículos a que autorizan dichos permisos militares de conducción.
f) Para la clase F: poseer con anterioridad el permiso de la clase B.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1257#art-4