Art. 12
12 / 18En vigor desde 29 jul 1999
Las infracciones a los preceptos del presente Real Decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Proeli/es/rd/1999/07/16/1257#art-12