Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 oct 2003
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Fomento para modificar mediante orden conjunta la redacción de los párrafos a).3.º y c).7.º del artículo 1 de este real decreto para adecuar su tenor a la modificación del Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) operada por el Protocolo 1999, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999, una vez entre en vigor.
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