Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 17
En vigor desde 11 oct 2003
Por los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, se dictarán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/03/1256#disposicion-final-primera