Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 11 oct 2003
Quedan derogados el Real Decreto 1952/1995, de 1 de diciembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
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