Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 oct 2003
La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas se atenderá con los medios personales y materiales de la Subsecretaría de Fomento.
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