Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 oct 2003
El Presidente del órgano colegiado designará, de entre los vocales de la Administración General del Estado, al Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente. Del mismo modo decidirá quién lo sustituirá temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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eli/es/rd/2003/10/03/1256#art-8