Art. Disposición adicional segunda
24 / 29En vigor desde 21 jul 1999
Las disposiciones contenidas en el artículo 16.2 del presente Real Decreto son de aplicación por los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1254#disposicion-adicional-segunda