Art. 21
21 / 29En vigor desde 21 jul 1999
1. En aras de la mayor transparencia, las autoridades competentes, en cada caso, deberán poner la información recibida en aplicación del presente Real Decreto a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, determinados aspectos de la información obtenida por las autoridades competentes, en cada caso, podrá tener carácter confidencial, cuando así lo establezca la legislación aplicable, si afecta:
a) Al carácter confidencial de las deliberaciones de las autoridades competentes.
b) Al carácter confidencial de las relaciones internacionales y la defensa nacional.
c) A la seguridad pública.
d) Al secreto de instrucción o de un procedimiento judicial en curso.
e) A secretos comerciales e industriales, con inclusión de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.
f) A datos o archivos relativos a la vida privada de las personas.
g) A los datos facilitados por terceros cuando éstos soliciten que se respete su carácter confidencial.
2. Todas las personas que, en el ejercicio de su actividad profesional, puedan tener acceso a esta información, están obligadas a guardar secreto profesional sobre su contenido y a asegurar su confidencialidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/16/1254#art-21