Art. Disposición transitoria
2 / 5En vigor desde 7 nov 1990
Los fabricantes, envasadores o vendedores de productos alimenticios envasados, se acomodarán a lo establecido en la presente disposición, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/rd/1990/10/11/1254#disposicion-transitoria