Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jul 1999
Durante el período correspondiente a la temporada 1999-2000, para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, el sumando a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 3 del presente Real Decreto, se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluyendo las amortizaciones, de todos los clubes o sociedades anónimas deportivas que participan en la respectiva competición, según los datos proporcionados por la liga profesional correspondiente relativos a la temporada anterior a su solicitud.
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#disposicion-transitoria-primera